Tema tratado por el Abogado Jesús Castellano Medina, Registrador Mercantil del Estado Vargas, en la conferencia dictada en el Colegio de Contadores Públicos de ese Estado el día 12 de agosto de 1999.

     
Definición de Comisario: Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en interés exclusivo de la sociedad.

     Cabe resaltar, que la contabilidad de la empresa es el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante societario, es el alma del comercio de buena fe, donde resalta la gran responsabilidad que tiene la figura del comisario, que lo eleva por encima de ser mero revisor, para constituirse en un supervigilante, quien debe rendir un informe señalando las observaciones que estime conveniente.

     Quienes pueden ser Comisarios (incompatibilidad del cargo):  Se ha discutido que los Comisarios pueden ser pueden ser personas jurídicas o si por el contrario deben ser personas naturales, en nuestras disposiciones mercantiles no existe norma legal expresa que limite o prohiba la designación de una persona jurídica como Comisario, sin embargo partir de la entrada en vigencia de la Ley de Ejercicio de la Contabilidad y la Ley de Ejercicio de la Administración, se exige que el cargo de Comisario sólo puede ser ocupado por el licenciado en administración, Economistas o Contador Público Colegiado, de lo cual se desprende evidentemente que sólo puede ser designado una persona natural que ostente tal condición. La función de Comisario es incompatible con la función de administrador de la sociedad, ya que corresponde al primero fiscalizar la actividad del segundo, nuestra legislación permite que el Comisario pueda ser socio o no. (En algunos países se ha sostenido la idea que el comisario sea necesariamente socio, con lo cual se le daría mayor autoridad), nos permitimos discrepar de esta opinión, en cuanto el Comisario tiene instrumentos legales a su favor que le permiten ejercer su plena autoridad sobre la actividad de la administración.

     
Aceptación del Cargo:  En Venezuela, no existe disposición legal expresa que exija al momento de la inscripción del acta del nombramiento del Comisario la manifestación de su aceptación al cargo, solo en las normas interprofesionales los Colegios de Contadores Públicos y los Administradores, exigen que sus agremiados, cuando sean designados como Comisarios deben expresar su aceptación. Sin embargo el artículo 297 en su parte infine establece que en caso de no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, estos pueden ser nombrados por el Juez de comercio, por lo que se puede pensar que si debe ser exigible su manifestación de aceptación o su negativa.

     
Naturaleza: Es un órgano permanente e independiente, en virtud de lo cual son nombrados por n periodo que en algunos casos es de un año, aunque a voluntad de los socios se puede estipular un período mayor en los estatutos, la ley no contempla en forma supletoria el tiempo de duración como si lo hace en el caso de los administradores, artículo 267, que expresa que los administradores durarán dos años y serán reelegibles si los estatutos no disponen otra cosa. Es independiente en cuanto que en su labor de fiscalización disponen de plena independencia frente a los administradores a los cuales supervisa y frente a la asamblea a la cual informan.

     
Cuando es exigible la figura del Comisario:  es siempre exigible en todos los casos de las sociedades anónimas y en la sociedad de responsabilidad limitada solo cuando su capital sea superior a los 500.000,00 bolívares, artículo 327 del Código de Comercio.

     
Quien designa a los Comisarios:  El artículo 287 del Código de Comercio establece que la asamblea ordinaria nombra a los Comisarios, a falta de designación o en caso de que los nombrados no aceptaren, el Juez de Comercio a solicitud de cualquier interesado puede designarlo, con la ausencia de los administradores.

     
Facultades de los Comisarios:  Están enunciadas en el artículo 309 del Código de Comercio, la de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, el examen de los libros, la correspondencia y en general sobre todos los documentos de la sociedad.

     
Número de Comisarios:  El cargo de Comisario puede ser ocupado por una o más personas designadas, no existen ningún tipo de limitación salvo en las sociedades regidas por la Ley de Mercando de Capitales que exige la designación necesaria de por lo menos dos Comisarios, los cuales pueden actuar individualmente ya que no es un órgano colegiado.